1.- Síntesis de la Política

El objetivo de esta Política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada uno de los miembros de el Centro Urológico de Corta Estancia (en lo sucesivo como “CUCE” o el “Responsable), deben tratar la información originada en el ámbito de la organización, protegiendo dicha información, así como evitando su divulgación no autorizada a terceros que pudiera poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la firma.

Será considerada información confidencial:

🔹 La información interna declarada explícitamente como confidencial y la de terceros entregada a el CUCE bajo acuerdo de confidencialidad.

🔹 Datos de trabajadores, clientes, proveedores y demás terceras personas relacionadas con el CUCE que no hayan sido difundidos públicamente por el CUCE o por los propietarios de los datos.

🔹 Documentación relacionada con las actividades de las distintas áreas de el CUCE que no haya sido difundida públicamente por las mismas.

2.- Alcance

La presente Política es aplicable a todos los trabajadores y profesionales de la salud de el CUCE y se refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la firma. Esta Política comprenderá todas las actividades, procesos y relaciones establecidas por el CUCE y sus trabajadores y/o profesionales de la salud, a todos los niveles, estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar, o sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.

3.- Normas generales de comportamiento

Obligación de discreción, secreto y confidencialidad.

La difusión de información confidencial, ya sea de manera intencionada o accidental, puede ocasionar graves perjuicios en la imagen de el CUCE y de sus Clientes, así como en las relaciones con trabajadores y terceras personas vinculadas con él. Por ello, con el objeto de garantizar que la información se utilice con el grado de secreto y confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes pautas:

🔹 Todos los trabajadores y/o profesionales de la salud deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y confidencialidad en relación con la Información Confidencial de la que disponen para el ejercicio de las tareas propias de su puesto de trabajo o asunto legal encomendado, o de las correspondientes a su participación en los diferentes áreas o departamentos existentes en el CUCE.

🔹 Se utilizará la información con fines legítimos y de forma honesta y responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.

🔹 Se deberá cumplir con el deber de confidencialidad, según lo dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes clientes, trabajadores, proveedores, y demás terceras personas vinculadas con el CUCE.

🔹 Ningún trabajador deberá, ni durante la vigencia de su relación societaria/laboral, ni una vez finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de el CUCE.

Se deberá informar con carácter inmediato al superior jerárquico sobre:

🔹 Cualquier uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de otros trabajadores y/o personal de la salud de el CUCE.

🔹 Cualquier intento realizado por un tercero ajeno a el CUCE de obtener información confidencial de cualquier empleado o personal de la salud.

4.- Mecanismos establecidos para garantizar la confidencialidad.

🔹 Firma de un compromiso o acuerdo de confidencialidad (“NDA”), en el momento de la incorporación de un trabajador y/o personal de la salud a el CUCE. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad, qué tipo de información es confidencial, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de la obligación que representa por parte del trabajador y/o personal de la salud de el CUCE.

🔹 Incorporación de una cláusula de confidencialidad en los contratos firmados por el CUCE.

🔹 Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas, subcontratistas, consultores, y demás individuos o entidades ajenas, que tengan acceso a información privada y confidencial de ésta, en el desarrollo de su trabajo.

🔹 Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.

Difusión de información.

🔹 La difusión de información confidencial, no hecha pública previamente por los responsables pertinentes de el CUCE deberá contar con la autorización del Titular de la firma.

🔹 La difusión de material impreso o digital producido por el CUCE” para cualquier fin, la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las instalaciones, así como cualquier otra acción que implique la publicidad de materiales propiedad de el CUCE, o con su nombre, deberá contar con la autorización del Titular de la firma.

Incumplimiento de la Política. Cualquier incidencia o consulta relacionada con esta política se deberá comunicar de manera directa a cualquiera de los miembros del “Departamento de Datos Personales y Confidencialidad de la Información” o a través de la dirección de correo: datospersonales@cuce.com

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